- 20 enero, 2018
- Posted by: Comfacor
- Categoría: Noticias
Este año, la Caja de Compensación Familiar COMFACOR aumentó de manera significativa los subsidios en los servicios sociales de la entidad, con el fin de brindarles un mayor beneficio a los trabajadores afiliados que devengan menos de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes en Córdoba, de categorías A y B.
Los primeros en beneficiarse, serán los usuarios del Parque Recreacional Tacasuán, quienes a partir del sábado 20 de enero de 2018, empezarán a disfrutar de la entrada al parque y la entrada a piscina a cero pesos, por lo cual COMFACOR asumirá el coste total de las mismas para los pertenecientes a categorías A y B. Cabe resaltar que la categoría C, que devengan más de 4 SMLMV, y la categoría D, que son los no afiliados, sí deberán pagar el acceso al lugar, con una tarifa correspondiente a $2.900 y $3.200 y de entrada a piscina a $9.400 y $10.400 respectivamente.
El año anterior los subsidios para los servicios antes mencionados, iban desde el 44% al 57% en categorías A y B; en 2018, el subsidio para ambos es del 100%. Para acceder al beneficio, los afiliados y miembros de su grupo familiar, deberán presentar siempre su documento de identificación.
La propuesta del aumento presentada por COMFACOR, fue apoyada y avalada por la Agencia Especial de Intervención de la Superintendencia del Subsidio Familiar, que luego de un estudio técnico corroboró la viabilidad de la misma, al justificar que con los remanentes de los aportes parafiscales destinados para obras y programas de la Caja, es posible asignar más recursos financieros al porcentaje de subsidio en los servicios sociales. De esta manera, los afiliados pagarán menos en la tarifa del coste del servicio y Comfacor seguirá asumiendo el resto del valor.
El sistema de compensación familiar busca, de conformidad con la Ley 21 de 1982, que los trabajadores beneficiarios que devengan menores ingresos –por debajo de los 4 SMLMV-, tengan tarifas bajas, diferenciales y progresivas en todos los programas sociales de las Cajas; y que personas distintas a estas categorías (A y B), paguen el servicio al coste real de operación y mantenimiento del mismo, guardando así los beneficios propios del Sistema para todos los trabajadores que hacen parte de él.