- 7 febrero, 2018
- Posted by: Comfacor
- Categoría: EPS

La decisión de la Dirección Administrativa de Comfacor en el cambio de prestadores de servicios de pacientes con VIH SIDA, obedeció a la urgencia de proteger los derechos de las personas afectadas por esta patología.
El Juzgado Séptimo Oral del Circuito de Montería falló improcedente la tutela que algunos pacientes de VIH SIDA de la EPSS COMFACOR habían instaurado para que no fueran cambiados de la IPS que los venía atendiendo, respaldando así que los cambios que hizo COMFACOR en la red de prestadores de este servicio son justificados.
En su momento, aunque algunas personas externas a la entidad intentaron desinformar a la opinión pública asegurando que la decisión se había tomado por un “interés particular oculto”, la EPSS COMFACOR explicó que los cambios se dieron luego de los avances preliminares que reflejó la auditoría forense que se lleva a cabo en la entidad, como parte de las medidas del plan de acción adelantado por la Superintendencia del Subsidio Familiar y el director administrativo designado por ésta, Néstor Miguel Murcia Bello. En los resultados previos, se identificaron diversas irregularidades en prestadores de servicios de alto costo, entre ellos, los de VIH SIDA, quienes además de tener serios problemas administrativos, presentaban fallas en la atención de las guías de manejo que estipula el Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual condujo a que aproximadamente el 80% de pacientes con esta patología, pasaran de ser portadores de VIH a tener SIDA, reflejando claramente el deterioro en su salud.
El 29 de enero de 2018, el Juzgado Séptimo Oral del Circuito de Montería, basado en pruebas suministradas por los entes de control, confirmó a través del fallo de tutela con número de expediente N° 23 001 33 33 007 la improcedencia de la misma para que los pacientes con VIH –SIDA afiliados a algunas EPSS de Córdoba continúen siendo atendidos por la Institución Prestadora de Salud, disponiendo en su artículo segundo: “PREVENIR a las Entidades Promotoras de Salud, COMFACOR, EMDISALUD Y COOSALUD, para que tomen las medidas pertinentes para que la investigación administrativa que cursa y una eventual sanción en contra de la IPS Fundación Oportunidad y Vida, no impida la continuación del servicio y atención a los pacientes con VIH-SIDA, disponiendo la prestación inmediata de los servicios a los pacientes enlistados para cada una de las EPS en otras IPS donde puedan obtener la prestación de los servicios en las mismas condiciones médicas”*.
“La gestión que adelanta la actual administración y la Superintendencia del Subsidio Familiar desde el momento en que intervino a COMFACOR, está enfocada a implementar acciones de mejora, para estabilizar financiera y administrativamente a la entidad, en tanto se avanza en el cálculo del valor real de sus pasivos, pues siguen apareciendo facturas de 2014 de prestadores de salud que no habían sido registradas en el sistema contable de la Corporación. Los cambios se deben a evaluaciones técnicas y estratégicas que buscan evitar a todo lugar el cierre de una corporación insignia para los cordobeses y generadora de empleos directos e indirectos en toda la Región” manifestó Néstor Miguel Murcia Bello, director administrativo de Comfacor al enterarse de este fallo que ratifica el actuar legítimo de la Caja.
La presencia del Estado en COMFACOR, a través del proceso de intervención, tiene como propósito proteger los derechos al subsidio y a los servicios de salud, educación, recreación, turismo social, cultura, créditos sociales y subsidios de vivienda de miles de afiliados y beneficiarios, salvaguardando también los recursos que aportan los empresarios cordobeses a través del 4% de su nómina mensual.