- 20 febrero, 2020
- Posted by: Comfacor
- Categoría: Noticias

El 30 de julio de 2019, el Sindicato SINALCATRAF, a través del derecho de petición con radicado 2019730054620, solicitó a Comfacor suministrar información relacionada a los Contratos de software, contratos de aseo, contrato de vigilancia, carta al agente especial de intervención y respuesta de este sobre nueva estructura administrativa, relación de trabajadores indemnizados en la actual administración, relación de colaboradores con documentos de identidad, tipos de contrato, fechas de inicio y terminación, entre otros.
Por lo anterior, Comfacor dio respuesta a derecho de petición, manifestando que en ningún momento se negaba a entregar la información solicitada, y que la misma se encontraba disponible para su consulta en la División Jurídica. En relación a varios puntos solicitados, estos no se podrían suministrar por tratarse de información reservada de la empresa y que guarda estrecha relación con los derechos fundamentales de las personas, tales como intimidad y libertad.
Se aclara, que el suministro de estos documentos implicaría entregar información de trabajadores y extrabajadores y se podrían violentar sus derechos fundamentales, en aplicación a la Ley 1581 de 2012(ley de protección de datos personales) y la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la que establece en su artículo 24: “Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:….3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.”
Teniendo en cuenta lo anterior y que varios de los documentos solicitados contienen datos que corresponden a la intimidad personal de los colaboradores, y los cuales reposan en sus hojas de vida, la administración se mantuvo firme en su posición de que solo podían ser entregados mediante autorización expresa de los titulares de los mismos o por orden judicial.
Primera decisión
El 21 de octubre de 2019 se da la primera decisión, la cual resolvió negar el amparo fundamental invocado, toda vez que COMFACOR emitió respuesta clara de forma personal dejando constancia de recibido con respecto a 5 puntos, y en relación a los otros solicitados, el despacho consideró que el accionante debía acudir a un proceso establecido en la jurisdicción ordinaria, teniendo en cuenta que no se observaba ninguna amenaza ni daño irremediable a los derechos fundamentales.
Segunda decisión
Por su parte, los representantes del sindicato impugnaron la primera decisión y el Juzgado Tercero Civil de Circuito, mediante sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2019, revoca la decisión y en su parte resolutiva ordena a COMFACOR que proceda a proporcionar la documentación e información requerida por los señores JORGE RUMIÉ ZABALA y RÓGER GARCÉS MORA, actuando en nombre del SINDICATO “SINALTRACAF” Subdirectiva Montería, bajo el entendido adicional de que los documentos deberán reproducirse a costas de los solicitantes y Comfacor procederá a cubrir la información referente a la intimidad personal, familiar, social, gremial y de salud, que reposen en los documentos solicitados para su reproducción. (Subrayado nuestro)
Incidente de desacato
Con fecha de 23 de enero de 2020, el Juzgado 2 Civil Municipal de Montería admite incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela, por lo cual COMFACOR nuevamente emitió respuesta dirigida tanto al Juzgado como a los tutelantes, donde se suministró el resto de la información que se pidió, guardando reserva de los datos personales de los colaboradores. Sin embargo, el juzgado decidió sancionar al representante legal de COMFACOR, a pesar de que se dio respuesta al incidente dentro de los términos establecidos, suministrando toda la información dirigida al señor JORGE RUMIÉ y RÓGER GARCÉS, guardando reserva de las partes donde se encontraban datos de la intimidad de los trabajadores, tales como nombres completos y números de identidad, en cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, la cual regula la Protección de Datos.
Sanción
A través del oficio Nº 00414 del 5 de febrero del 2020 notificado el día 10 de febrero, el Juzgado Segundo Civil Municipal comunica que el despacho ordenó declarar probado el incidente de desacato propuesto por los señores JORGE RUMIÉ Y RÓGER GARCÉS contra Comfacor, legalmente representada por Jorge Orlando Bernal Guacaneme, en el cual también correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería conocer en grado de consulta el proveído de cinco (5) de febrero de 2020 emanado del Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería. Una vez revisado el expediente por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, este determinó que no había lugar para darle curso a un incidente de desacato, así mismo, que tampoco es posible endilgar responsabilidad sancionatoria alguna a Comfacor, puesto que, es evidente que la entidad accionada cumplió cabalmente con el fallo del 26 de noviembre de 2019; es decir, dio respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto por los representantes del SINALTRACAF Subdirectiva Montería.
En virtud de lo anterior, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, en sentencia del 18 de febrero de 2020, decidió revocar el auto de fecha cinco (5) de febrero de 2020 emanado del Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería, al igual, abstenerse de sancionar al representante legal de Comfacor, Dr. Jorge Orlando Bernal Guacaneme, al no tener duda alguna que el fin propuesto cuando se inició la acción de tutela, ha sido logrado y la conducta de COMFACOR ha sido formal, por lo tanto se finaliza toda actuación en su contra.